Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante Sociedad Mercantil INMOBILIARIA EN CONCRETO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 7 de diciembre del 2009, Nº 17, tomo Nº 82-A, en las personas de sus Directores RICARDO AZAR DEVIS y MARCEL ALEJANDRO PARIS PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.444.310 y 15.719.701 respectivamente, representada legalmente por los abogados MARIA VILLASMIL, MILAGROS COHEN, MARIA PARRA, JAIRO MOLERO, CARLA RINCÓN, JA.....