examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene el ciudadano: ROMULO EMILIO LOPEZ NEGRETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.668.185, y domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante ADA ELENA LOPEZ NEGRETTI. ASI SE DECIDE.