REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 23 de Febrero de 2.011.
200° y 151°
Recibido la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia signada con el N° 35669-2.011 constante de Once (11) folios útiles, se le da entrada, se forma expediente numérese. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano ROMULO EMILIO LOPEZ NEGRETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 1.668.185, debidamente asistido por la abogada ALIX GIRALDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.758.704, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.864, actuando en su propio nombre, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano ROMULO EMILIO LOPEZ NEGRETTI, actuando en su propio nombre, antes identificados, como único y universal heredero de la causante ADA ELENA LOPEZ NEGRETTI, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 1.666.031, en virtud de que al momento de su fallecimiento no dejó hijos, quien falleció en fecha 11 de Febrero de 2.010. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 97, Libro N° 02, emanada de la Oficina Parroquia de Registro Civil Chiquinquirá del Estado Zulia año 2.010; 2) Justificativo evacuado por ante el Notaria Pública Quinta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de Febrero de 2011; 3) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: ROMULO EMILIO LOPEZ y ADA ELENA LOPEZ, emanada de la Jefatura Civil del Municipio Santa Bárbara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 54, del año 1.956, emanada de la Prefectura del Municipio Santa Bárbara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 139; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: ROMULO EMILIO LOPEZ NEGRETTI y ADA ELENA LOPEZ NEGRETTI. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene el ciudadano: ROMULO EMILIO LOPEZ NEGRETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.668.185, y domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante ADA ELENA LOPEZ NEGRETTI. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Dos (02) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.

La Secretaria Temporal.-

ABOG: CARMEN B. AZUAJE J.-
En la misma fecha se expidieron los Tres (03) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Dos (02) Juegos de Copia Certificada al solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Trece (13) folios útiles. La Secretaria Temporal

ABOG: CARMEN B. AZUAJE J.-