evidencia que los ciudadanos RAFAEL RAMON ARAUJO MORENO y MARCOLINA DEL VALLE DELGADO DE ARAUJO fueron los padres de la causante. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos RAFAEL RAMON ARAUJO MORENO y MARCOLINA DEL VALLE DELGADO DE ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros.3.382.812 y 5.063.583, respectivamente y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante IDANIA JOSEFINA ARAUJO DELGADO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Dos (02).....