JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARCAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 20 de Mayo de 2.009.
199° y 150°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana ANA LUISA MORALES VIUDA DE FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.653.044, actuando en su propio nombre y en interés de las coherederas YASMIRIAN ISABEL GONZALEZ COLINA, DALIA FUENMAYOR MORALES y DARLA FUENMAYOR MORALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº. 9.790.993, 13.298.808, 13.298.807, respectivamente, debidamente asistida por la abogada Yasmirian González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.189, domiciliadas en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Désele entrada. Fórmese expediente y numérese. El Tribunal para decidir sobre la admisión de la presente causa, hace previas las siguientes consideraciones:
La ciudadana ANA LUISA MORALES VIUDA DE FUENMAYOR, antes identificada alega que el día 30 de Agosto de 2.008, falleció Ab-Intestato en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia el ciudadano ROMAN ALFONSO FUENMAYOR GALLARDO, quien en vida fuera mayor de edad, casado, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.667.107, según se evidencia de acta de Defunción Nº 1.475 expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asentada en el Libro 1-4 del año 2.008, la cual acompaña en copia certificada y el Tribunal le da todo el valor probatorio.- Asimismo, alega la solicitante, que para la muerte del causante arriba nombrado, deja como Únicos y Universales Herederos a las ciudadanas ANA LUISA MORALES VIUDA DE FUENMAYOR, YASMIRIAN ISABEL GONZALEZ COLINA, DALIA FUENMAYOR MORALES y DARLA FUENMAYOR MORALES, antes identificadas, para lo cual consigna original de acta de defunción del causante, copia certificada del acta de matrimonio Nº 60, celebrado por el Prefecto de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 05 de Febrero de 1.976, copia certificada de acta de nacimiento de DALIA FUENMAYOR MORALES, expedida por el Prefecto de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de Marzo de 1.980, copia certificada de acta de nacimiento de DARLA FUENMAYOR MORALES, expedida por el Prefecto de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de Marzo de 1.980 Y Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de Abril de 2.009.-
Ahora bien, efectivamente de la revisión hecha al acta de defunción del causante ROMAN ALFONSO FUENMAYOR GALLARDO, se evidencia que el mismo deja Dos (02) hijas nombradas: DALIA FUENMAYOR MORALES y DARLA FUENMAYOR MORALES, pero en la misma no aparece que el de cujus estuviese casado con la ciudadana ANA LUISA MORALES VIUDA DE FUENMAYOR, y tampoco aparece como heredera la ciudadana YASMIRIAN ISABEL GONZALEZ COLINA, aunado al hecho que en actas esta ciudadana no acredita su condición de heredera del causante, y dado que la presente causa, es de jurisdicción voluntaria, se hace necesario que al examinar los documentos acompañados por la solicitante de los mismos se desprendan el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la solicitud y así declarar suficientes los derechos de la solicitante y las coherederas como Únicos y Universales Herederos del causante ROMAN ALFONSO FUENMAYOR GALLARDO, y no siendo este el caso por no aparecer en el acta que el causante era casado y por no aparecer el nombre de la ciudadana Yasmirian Isabel González Colina, es por lo que este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la admisión de la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana ANA LUISA MORALES VIUDA DE FUENMAYOR, quien actúa en su propio nombre y en interés de las coherederas YASMIRIAN ISABEL GONZALEZ COLINA, DALIA FUENMAYOR MORALES y DARLA FUENMAYOR MORALES, e insta a la misma a intentar las acciones correspondientes.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H SILVA P.-