JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARCAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 20 de Mayo de 2.009.
199° y 150°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano RAFAEL RAMON ARAUJO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.382.812, debidamente asistido por el abogado Johnny Parra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.697, actuando en su propio nombre y en interés de la coheredera MARCOLINA DEL VALLE DELGADO DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 5.063.583, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Désele entrada. Fórmese expediente y numérese. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano RAFAEL RAMON ARAUJO MORENO, actuando en su propio nombre y en interés de la coheredera MARCOLINA DEL VALLE DELGADO DE ARAUJO, ante identificada, como únicos y universales herederos de su causante IDANIA JOSEFINA ARAUJO DELGADO, quién era su hija, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.306.238, y falleciere en fecha 21 de Diciembre de 2008, en Jurisdicción de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo en fecha 15 de Mayo de 2009; 2) Copia certificada de acta de defunción de la ciudadana IDANIA JOSEFINA ARAUJO DELGADO, N° 283, inserta en el Libro N° 02 del año 2.008, llevado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia; 3) Copia de acta de nacimiento de la ciudadana IDANIA JOSEFINA ARAUJO DELGADO, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, signada con el Nº 1.041, Libro 2-3 del año 1.979, donde se evidencia que los ciudadanos RAFAEL RAMON ARAUJO MORENO y MARCOLINA DEL VALLE DELGADO DE ARAUJO fueron los padres de la causante. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos RAFAEL RAMON ARAUJO MORENO y MARCOLINA DEL VALLE DELGADO DE ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros.3.382.812 y 5.063.583, respectivamente y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante IDANIA JOSEFINA ARAUJO DELGADO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Dos (02) al solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-


ABOG. NORIBETH H SILVA P.-