En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus DOUGLAS ENRIQUE LUCENA MONTILLA, a los ciudadanos MARÍA ZENAIDA SALAS DE LUCENA, KELLY JEANETTE LUCENA SALAS, KENYS DOUGLAS LUCENA SALAS y KACT DOUGLAS LUCENA SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 4.540.215, V-17.668.122, V-13.002.012 y V-13.002.013, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse cuatro (04) juegos de copias certificadas del presente expediente a los fines de que sean entregados a la parte requirente. Devuélvanse la presente solicitud con sus resultas, previa certificación, a los fines de q.....