Solicitud: 348-13.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°

Ocurren ante este Tribunal los ciudadanos MORAIMA SIBERIA LUQUE SÁNCHEZ y PABLO ERNESTO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad número V-5.851.623 y V-9.328.790, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho ANDREA ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número N° 133.065; para solicitar la homologación de la LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL por convenio entre ellos, alegando que en fecha diecinueve (19) de julio de 2001, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal 4, declaró disuelto el vínculo matrimonial, que sólo existe un bien inmueble que liquidar y en este acto convienen en que dicho inmueble quede en única y exclusiva propiedad de la ciudadana MORAIMA SIBERIA LUQUE SÁNCHEZ, y el ciudadano PABLO ERNESTO MONTILLA cede y traspasa todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre el porcentaje que por la ley de corresponde en el referido bien.

Para decidir sobre lo solicitado, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Se constata de las actas que fue acompañada copia certificada de la sentencia de divorcio dictada en fecha diecinueve (19) de julio de 2001, por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 4, donde se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MORAIMA SIBERIA LUQUE SÁNCHEZ y PABLO ERNESTO MONTILLA.

Igualmente fue acompañada copia del documento por medio del cual la ciudadana MORAIMA SIBERIA LUQUE SÁNCHEZ adquirió un lote de terreno situado en el parcelamiento Rey de Reyes de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 mts2) comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: 25 metros, terreno propiedad de Pedro Morantes y Mira Aumada; SUR: en 25 metros, terreno propiedad de Nivia Vásquez; ESTE: 12 metros, terreno propiedad de Norys Rodríguez y OESTE: en 12 metros, vía pública. Dicho instrumento se encuentra otorgado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con fecha tres (03) de octubre de 1990, el cual quedó registrado bajo el N° 39, Protocolo 1, Tomo 1.

Asimismo, corre inserto en actas original del documento de liberación de hipoteca de primer grado constituida sobre el terreno antes señalado y las mejoras o construcciones objeto del crédito, en virtud del préstamo otorgado por el Instituto de Desarrollo Social (IDES) a los ciudadanos MORAIMA SIBERIA LUQUE SÁNCHEZ y PABLO ERNESTO MONTILLA, para la construcción de una unidad básica de vivienda calificada dentro del área de asistencia I de la Ley de Política Habitacional. Este instrumento fue debidamente protocolizado ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha veintinueve (29) de agosto de 2013, inserto bajo el número 10, folio 43 del Tomo 25 del Protocolo de trascripción del referido año.
El Tribunal constata que las partes acordaron que dicho inmueble quedará en plena propiedad de la ciudadana MORAIMA SIBERIA LUQUE SÁNCHEZ, y que por medio de diligencias presentadas en fechas 05/12/2013 y 28/01/2014 señalaron que el inmueble tiene un valor estimado de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 270.000,00).

Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la solicitud presentada no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA:
SE HOMOLOGA LA PARTICIÓN VOLUNTARIA DE COMUNIDAD DE BIENES presentada por los ciudadanos MORAIMA SIBERIA LUQUE SÁNCHEZ y PABLO ERNESTO MONTILLA, ambos identificados anteriormente, DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de La Federación.-

LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 pm.) se dictó y se publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

Solicitud: 348-13.-