REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, treinta (30) de enero del año dos mil catorce (2014)
203° y 154°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana MARÍA ZENAIDA SALAS DE LUCENA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-4.540.215, domiciliada en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del Derecho NIEVES VILLALOBOS PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 22.568; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que la acrediten a ella y a los ciudadanos KELLY JEANETTE LUCENA SALAS, KENYS DOUGLAS LUCENA SALAS y KACT DOUGLAS LUCENA SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-17.668.122, V-13.002.012 y V-13.002.013, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto DOUGLAS ENRIQUE LUCENA MONTILLA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.063.707, fallecido el día veinticinco (25) de diciembre del año dos mil trece (2013) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 466, correspondiente al año dos mil trece (2013). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre
DOUGLAS ENRIQUE LUCENA MONTILLA y MARÍA ZENAIDA SALAS, por ante la Prefectura del antiguo Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 888, libro 2, correspondiente al año mil novecientos setenta y cinco (1975). 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana KELLY JEANETTE LUCENA SALAS, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 644, libro 2-2, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cinco (1985).3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano KENYS DOUGLAS LUCENA SALAS, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 2.547, libro 7, correspondiente al año mil novecientos setenta y siete (1977).4) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano KACT DOUGLAS LUCENA SALAS, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.441, libro 4, correspondiente al año mil novecientos setenta y seis (1976). 5) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil catorce (2014), donde se evidencia la declaración rendida por las ciudadanas ONEIDA GONZÁLEZ e IVÁN MÉNDEZ, titulares de la cédula de identidad número V-18.874.951 y V-3.115.774, respectivamente, quienes manifestaron que la requirente y su hijo son los únicos y universales herederos del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus DOUGLAS ENRIQUE LUCENA MONTILLA, a los ciudadanos MARÍA ZENAIDA SALAS DE LUCENA, KELLY JEANETTE LUCENA SALAS, KENYS DOUGLAS LUCENA SALAS y KACT DOUGLAS LUCENA SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 4.540.215, V-17.668.122, V-13.002.012 y V-13.002.013, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse cuatro (04) juegos de copias certificadas del presente expediente a los fines de que sean entregados a la parte requirente. Devuélvanse la presente solicitud con sus resultas, previa certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se expidieron las copias solicitadas y se anotó en el libro de control de solicitudes bajo el número 031-14.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. MgSc.