En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANGEL MARÍA FLORIDO, a los ciudadanos MERLE JOSEFINA RIVAS DE FLORIDO, CESAR JOSÉ FLORIDO RIVAS, JAMETH MARGARITA FLORIDO RIVAS y JORNE JOSÉ FLORIDO RIVAS, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-3.380.175, V-9.760.031, V-12.211.207 y V-12.211.208, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena expedir cuatro (04) copias certificadas del presente expediente a los fines de que sean entregadas a la parte solicitante......