REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veintiocho (28) de septiembre del año dos mil once (2011)
201° y 152°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana MERLE JOSEFINA RIVAS DE FLORIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.380.175, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho MARIBEL PINEDA TOLEDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 60.723, en la cual solicit+a se les declaren las anteriores diligencias título suficiente para que la acrediten a ella y a los ciudadanos CESAR JOSÉ FLORIDO RIVAS, JAMETH MARGARITA FLORIDO RIVAS y JORNE JOSÉ FLORIDO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-9.760.031, V-12.211.207 y V-12.211.208, respectivamente como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ANGEL MARÍA FLORIDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.820.198, fallecido el dos (02) de julio del año dos mil once (2011), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, inserta bajo el número 481 correspondiente al año dos mil once (2011). Ahora bien, la solicitante, además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia certificada del acta de matrimonio civil, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Rita, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, signada con el número 15, libro 1, correspondiente al año mil novecientos sesenta y ocho (1968). 2) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano CÉSAR JOSÉ FLORIDO RIVAS, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 4.281, libro 2-1, de los libros llevados por la referida oficina, correspondiente al año mil novecientos sesenta y ocho (1968). 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana JAMETH MARGARITA FLORIDO RIVAS, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 4.886, libro 2-13, de los libros llevados por la referida oficina, correspondiente al año mil novecientos setenta y uno (1971). 4) Copia certificada de partida de nacimiento del ciudadano JORNE JOSÉ FLORIDO RIVAS, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 3.602, libro 2-10, de los libros llevados por la referida oficina, correspondiente al año mil novecientos setenta y tres (1973). 5) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública de San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de agosto del año dos mil once (2011), del cual se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos NANCY REYES y JORGE IBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-7.694.797 y V-9.732.971, respectivamente, quienes manifestaron en forma conteste: que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la solicitante de autos e igualmente conocieron a su esposo; que les consta que el causante falleció el dos (02) de julio del año dos mil once (2011) en jurisdicción de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia; que les consta que de la unión matrimonial que mantuvo el De Cujus con la peticionante de autos, procrearon tres (3) hijos que llevan por nombre CESAR, JAMETH y JORNE; que les consta que la requirente de marras e hijos son sus únicos y universales herederos. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaria Pública, este Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo requerido En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANGEL MARÍA FLORIDO, a los ciudadanos MERLE JOSEFINA RIVAS DE FLORIDO, CESAR JOSÉ FLORIDO RIVAS, JAMETH MARGARITA FLORIDO RIVAS y JORNE JOSÉ FLORIDO RIVAS, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-3.380.175, V-9.760.031, V-12.211.207 y V-12.211.208, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena expedir cuatro (04) copias certificadas del presente expediente a los fines de que sean entregadas a la parte solicitante. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

S- 239-11