REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud: 186-11

I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos ELIZABETH CHIQUINQUIRÁ ACOSTA PAREDES y EDDY JOSÉ MENDEZ PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V- 9.743.191 y V.-7.624.630, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho YANETH PAREDES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 61.919, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida el día dos (02) de Junio del año dos mil cinco (2005), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Acta de Matrimonio celebrado en fecha tres (03) de Diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982) ante el Prefecto y Secretario del Municipio Bolívar del Estado Zulia, signada con el número 302; 2) Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana GIOSY ELIZABETH MENDEZ ACOSTA, nacida el día dieciséis (16) de Junio del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), la cual quedó anotada bajo el número 1322, libro 2-4, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano EDDY JOSÉ MENDEZ ACOSTA, nacido el día seis (06) de Octubre del año mil novecientos ochenta y siete (1987), la cual quedó anotada bajo el número 1894, libro 05, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y 4) Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana GAUDY ELIZABETH MENDEZ ACOSTA, nacida el día dieciséis (16) de Junio del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), la cual quedó anotada bajo el número 1321, libro 2-4, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el veintiséis (26) de Julio del año dos mil once (2011), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ELIZABETH CHIQUINQUIRÁ ACOSTA PAREDES y EDDY JOSÉ MENDEZ PORTILLO, constando la misma en actas desde el día nueve (09) de Agosto del año dos mil once (2011).
Que en fecha diez (10) de Agosto del presente año, la Fiscal Trigésimo del Ministerio Público manifestó que no se opone a la disolución del vínculo matrimonial solicitado por las partes.-

II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que el Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ELIZABETH CHIQUINQUIRÁ ACOSTA PAREDES y EDDY JOSÉ MENDEZ PORTILLO. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon tres (03) hijos, los cuales llevan por nombre GIOSY ELIZABETH MENDEZ ACOSTA, GAUDY ELIZABETH MENDEZ ACOSTA y EDDY JOSE MENDEZ ACOSTA, actualmente mayores de edad, según se evidencia de las Acta de Nacimiento antes identificadas; y que no existen bienes integrantes dentro de la comunidad conyugal. Que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ELIZABETH CHIQUINQUIRÁ ACOSTA PAREDES y EDDY JOSÉ MENDEZ PORTILLO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha tres (03) de Diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982) ante el Prefecto y Secretario del Municipio Bolívar del Estado Zulia, signada con el número 302.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.