En este orden de ideas, se constata, que el Defensor ad litem, no aportó al proceso ninguna prueba que desvirtuara los hechos alegados por el actor en su libelo de la demanda, tendientes a demostrar que el demandado cumplió con sus obligaciones contractuales; por el contrario, fueron demostrados los alegatos formulados por el ciudadano PEDRO FELIPE VILLASMIL VILLASMIL, siendo procedente en derecho su pretensión.
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano PEDRO FELIPE VILLASMIL VILLASMIL, en contra del ciudadano JOSE ALEXANDER ATENCIO PEREZ, y en consecuencia, se declara:
La extinción del contrato de arrendamiento celebrado sobre el apartamento ubicado en la Calle .....