DISPOSITIVO
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara INCOMPETENTE POR RAZÓN DE LA MATERIA para conocer de la presente causa.
Se ordena oficiar a la Oficina de Recepción y Distribución de documentos del Poder Judicial a los fines de que remita esta causa al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
Dada, firmada y sella en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintisiete ( 27 ) días del mes de septiembre del 2004.
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