En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EGAR VINICIO ÁLVAREZ, a los ciudadanos MINERVA LARREAL DE ÁLVAREZ, LEA ÁLVAREZ LARREAL, LINDA ÁLVAREZ LARREAL, EDGAR ÁLVAREZ LARREAL, LEUMIN LISBETH ÁLVAREZ LARREAL, LIZ LIANA ÁLVAREZ LARREAL, ANGEL VINICIO ÁLVAREZ RÍOS y DAIMIRA CHIQUINQUIRÁ ALVAREZ GALUÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-3.772.914, V-9.769.572, V-10.442.773, V-13.495.266, V-14.822.169, V-16.016.367, V-20.204.123 y V-17.806.225, respectivamente, ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse dos (02) juegos de copias certificadas del presente expediente a los.....