REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veinticinco (25) de noviembre del año dos mil trece (2013)
203° y 154°

Vistos los recaudos presentados, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana MINERVA LARREAL DE ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-3.772.914, domiciliada en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el profesional del Derecho RAFAEL MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.605; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que la acrediten a ella y a los ciudadanos LEA ÁLVAREZ LARREAL, LINDA ÁLVAREZ LARREAL, EDGAR ÁLVAREZ LARREAL, LEUMIN LISBETH ÁLVAREZ LARREAL, LIZ LIANA ÁLVAREZ LARREAL, ANGEL VINICIO ÁLVAREZ RÍOS y DAIMIRA CHIQUINQUIRÁ ALVAREZ GALUÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-9.769.572, V-10.442.773, V-13.495.266, V-14.822.169, V-16.016.367, V-20.204.123 y V-17.806.225, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto EGAR VINICIO ÁLVAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.882.734, fallecido el día treinta (30) de julio del año dos mil trece (2013) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 1.684, Libro 7, correspondiente al año dos mil trece (2013). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre MINERVA ESPINA y EGAR VINICIO ÁLVAREZ, por ante el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, signada con el número 31, correspondiente al año mil novecientos sesenta y siete (1967). 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LEA LILIBETH ÁLVAREZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 5.175, correspondiente al año mil novecientos setenta (1970). 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LINDA LISSETTE ÁLVAREZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 3.408, correspondiente al año mil novecientos sesenta y siete (1967). 4) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano EDGAR VINICIO ÁLVAREZ LARREAL, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 2.394, correspondiente al año mil novecientos setenta y siete (1977). 5) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LEUMIN LISBETH ÁLVAREZ LARREAL, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 4.785, correspondiente al año mil novecientos ochenta (1980). 6) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LIZ LIANA ÁLVAREZ LARREAL, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.046, libro 03, correspondiente al año mil novecientos ochenta y tres (1983). 7) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ÁNGEL VINICIO ALVAREZ RÍOS, emanada del Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 446, libro II, folio 50, correspondiente al año mil novecientos noventa y uno (1991). 8) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana DAIMIRA CHIQUINQUIRÁ ÁLVAREZ GALUÉ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.195, libro 3, correspondiente al año mil novecientos ochenta y seis (1986). 9) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil trece (2013), donde se evidencia la declaración rendida por las ciudadanas DIANA DEL SOCORRO SOTO y KENIA MARÍA LARREAL, titulares de la cédula de identidad número V-13.460.797 y V-13.610.312, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EGAR VINICIO ÁLVAREZ, a los ciudadanos MINERVA LARREAL DE ÁLVAREZ, LEA ÁLVAREZ LARREAL, LINDA ÁLVAREZ LARREAL, EDGAR ÁLVAREZ LARREAL, LEUMIN LISBETH ÁLVAREZ LARREAL, LIZ LIANA ÁLVAREZ LARREAL, ANGEL VINICIO ÁLVAREZ RÍOS y DAIMIRA CHIQUINQUIRÁ ALVAREZ GALUÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-3.772.914, V-9.769.572, V-10.442.773, V-13.495.266, V-14.822.169, V-16.016.367, V-20.204.123 y V-17.806.225, respectivamente, ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse dos (02) juegos de copias certificadas del presente expediente a los fines de que sean entregados a la parte requirente. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se expidieron las copias solicitadas.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. MgSc.