REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO


Expediente 2762-13.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veinticinco (25) de noviembre del año dos mil trece (2013).
203° y 154°

Consta de las actas procesales que conforman la presente causa, contentiva del juicio que por motivo de COBRO DE BOLIVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO intentó el Condominio del CONJUNTO RESIDENCIAL COMERCIAL LAS CAROLINAS en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ANVERA, C.A:

Que mediante escrito presentado ante este despacho en fecha diecinueve (19) de noviembre del año dos mil trece (2013), la ciudadana NOREDY VERA ZULETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.757.750, actuando con el carácter de Presidente de la CONSTRUCTORA ANVERA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de marzo de 1984, bajo el N°. 31, Tomo 16-a, parte demandada, asistida por la abogada en ejercicio ARELIS URDANETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 148.799, se da por citada, notificada y emplazada para todos y cada uno de los actos de este juicio. Renuncia al término de Ley para hacer oposición y contestar la demanda, admitió como ciertos los alegatos expuestos por el demandante en el libelo de la demanda y con el propósito de ponerle fin, terminar las diferencias existentes y evitar o precaver una futura y eventual medida judicial de embargo en contra de la constructora, ambas partes hacen los acuerdos mediante recíprocas concesiones:
Primero: Que la CONSTRUCTORA ANVERA, C.A, para la oportunidad de interposición de la demanda, tenía pendiente las cuotas de condominio ordinarias y extraordinarias de los locales M8 y M10, vencidas y no solutas hasta el mes de febrero del año 2013 y adicionalmente se ha vencido a la fecha los meses de MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO Y JULIO del año 2013, por lo que le adeuda al 31 de julio del año 2013 la suma de NOVENTA Y DOS MIL SESISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CÉNTIMOS (Bs.92.661,73), que aunado a las costas procesales y honorarios profesionales acordados entre las partes por la cantidad de DIECISÉIS MIL SETECIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs16.716,90), totalizan la suma de CIENTO NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.109.378,63). Que el Condominio, reconoce los gastos realizados por la CONSTRUCTORA ANVERA, C.A., en fecha 23 de enero del año 2011, para la colocación del manto asfáltico en los locales de su propiedad, monto que asciende de acuerdo a la factura 0123, emitida por el ciudadano Nelson Molina, Rif: V-07904435-7, por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 32.300,oo). Por lo tanto el total adeudado al 31 de julio del año 2013, por los conceptos antes descritos por la Constructora alcanzan a la cantidad SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.77.378,63) y que conviene en cancelar al Condominio de la siguiente manera: En el acto, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 36.716,90), correspondiente a un primer abono de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,oo) de las deudas por el condominio y de DIECISÉIS MIL SETECIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 16.716,90) por honorarios profesionales de los abogados, costas y costos del proceso. El resto, es decir, la cantidad de CUARENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 40.661,73), será cancelado en dos cuotas sucesivas a 30 y 60 días contados a partir de la firma de la transacción; la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,oo) la primera y el último pago por la cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 20.661,73).
Segundo: La Constructora se compromete en asumir la responsabilidad de los trabajos de impermeabilización de la cubierta de los locales M8 y M10, de su propiedad dentro del tiempo que dure la garantía del trabajo realizado. Que en caso de incumplimiento en la cancelación de cualquiera de las cuotas por parte de la constructora, se entenderá que la obligación pactada será de plazo vencido y se procederá a la ejecución inmediata, por lo que adicionalmente se establece una cláusula penal indemnizatoria de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,oo) que la constructora deberá cancelar por su incumplimiento, como resarcimiento de los daños y perjuicios que ocasionaren.
Ambas partes declaran que no tienen nada que reclamarse con ocasión de la obligación relacionada con la demanda y los conceptos indicados salvo las derivadas o establecidas en la transacción.
Por su parte, el abogado RAFAEL RINCON, con debida representación, declara aceptar la proposición planteada y de recibir en el acto, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 36.716,90).
Las partes solicitan se de el carácter de cosa juzgada a la transacción y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto se efectúe la cancelación de las cuotas acordada en la transacción.

El Tribunal para resolver sobre la transacción presentada, hace las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

El artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, establece lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

Ahora bien, de la transacción se evidencia que la misma fue suscrita entre la parte demandada, la ciudadana NOREDY VERA ZULETA, actuando con el carácter de Presidente de la CONSTRUCTORA ANVERA, C.A, facultada para transigir y representar a la compañía según consta del acta constitutiva debidamente registrada y consignada en el presente expediente, asistida por la abogada en ejercicio ARELIS URDANETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 148.799 y el abogado RAFAEL RINCÓN URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.665, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, según consta del documento poder otorgado por la demandante, el cual corre inserto en los folios diez (10) y once (11) de la primera pieza del expediente, a quien le fue conferida la facultad para transigir y disponer del derecho en litigio en la presente causa.
Asimismo se verificó que la transacción no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este modo anormal de terminación del proceso, ya que no se afecta el orden público la disposición de los derechos transigidos, sino que se encuentran en la esfera del dominio privado de las partes.
En consecuencia, verificadas las capacidades de las partes para transigir, este Tribunal HOMOLOGA la TRANSACCIÓN efectuada por las partes, en los términos contenidos en el escrito presentado en fecha diecinueve (19) de noviembre del año dos mil trece (2013), de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo convenido.

LA JUEZ,


Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.


LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO. Mg. Sc.

Expediente 2762-13.