DISPOSITIVO
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
CON LUGAR por efecto de la Confesión Ficta, la demanda que por Desalojo intentó el ciudadano NEURO JOSÉ SANDOVAL OCHOA, NERIO JOSE OCHOA y NEREIDA JOSEFINA SANDOVAL OCHOA en contra del ciudadano DOUGLAS DE JESUS DE LA ROSA GONZALEZ.
Se ordena: la entrega del inmueble arrendado, el cual está constituido por una casa de habitación familiar, situada en la avenida 8, distinguida con el N°. 89E-41, Sector Veritas (Cañada Lara) en Jurisdicción del Antiguo Municipio Santa Lucía, hoy Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; dentro de los siguientes linderos: NORTE: Siete metros con diez centímetros (7.10mts) con propiedad que es o fue De Guille.....