Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Maracaibo, 24 de febrero de 2006.- 195° y 147°.- Visto el desistimiento del procedimiento presentado por el Abogado Luís Meléndez, Apoderado Judicial del ciudadano Tito Meléndez, identificados en actas, en fecha veintidós (22) de febrero de 2006, el Tribunal observa que al apoderado judicial de la parte demandante, le fueron conferidas las facultades para desistir y disponer del derecho en litigio, este Tribunal de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. En consecuencia, le imparte su aprobación homologándolo, le da el carácter de cosa juzgada. Se ordena la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este juzgado en fecha 03 de febrero de 2005 y en tal sentido se ordena oficiar al registro respectivo, la entrega del documento original (Letra de Cambio) solicitada y consignada en actas inserta en el folio dos (02) de la Pieza Principal del expediente previa certificación en actas de la misma y el archivo el expediente. Ofíciese.-
La Juez,

Abog. Maria del Pilar Faria Romero.
La Secretaria,

Abog. Ada Jiménez.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abog. Ada Jiménez.

Expediente 1.258-04.