"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria", le imparte su aprobación homologándolo, le da el carácter de cosa juzgada y se ordena: 1) La entrega del Certificado de Registro de Vehículo, previa certificación en actas y 2) El archivo del expediente.
La Juez,
Abog. Maria del Pilar Faria Romero.
La Secretaria,
Abog. Ada Jiménez.
Expediente 1.431-06.