Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Maracaibo, 20 de junio de 2006.- 196° y 147°.- Visto el desistimiento de la acción y procedimiento presentado por el abogado Luís Pulgar, apoderado judicial de la parte actora, ciudadano Generoso de Jesús Sánchez Vera, identificado en actas, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, le imparte su aprobación homologándolo, le da el carácter de cosa juzgada y se ordena: 1) La entrega del Certificado de Registro de Vehículo, previa certificación en actas y 2) El archivo del expediente.
La Juez,
Abog. Maria del Pilar Faria Romero.
La Secretaria,
Abog. Ada Jiménez.
Expediente 1.431-06.
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