Por los fundamentos de hecho y de derecho antes mencionados, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, Declara: Se decreta medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, ciudadano JOSÉ ENRIQUE MONTIEL PULGAR, titular de la cédula de identidad V- 4.157.380, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 261.000,00), cantidad esta correspondiente a la cantidad demandada más un cincuenta por ciento (50%).
No hay condenatoria en costas, debido a la naturaleza de la decisión.
Se ordena librar exhorto y oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada e.....