En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus GLADYS MINERVA CAMARGO DE BARRIOS, a los ciudadanos JOSÉ BARRIOS OSORIO, ROBERT ENRIQUE BARRIOS CAMARGO, GLENDYS ROSSELIN BARRIOS CAMARGO, GABRIELA CAROLINA BARRIOS CAMARGO y RICARDO JOSÉ BARRIOS CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de identidad número V-5.829.446, V-15.726.455, V-15.726.454, V-19.216.947 y V-18.203.535, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse tres (03) copias certificadas de la solicitud a los fines de ser entregadas al solicitante. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa su certificación, a los fines.....