REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, diecinueve (19) de febrero del año dos mil trece (2013)
202° y 153°

Por cuanto de actas se observa que fueron consignados los recaudos correspondientes, dando cumplimiento al requerimiento del Tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana LUZ MARINA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.820.060, asistida por la abogada en ejercicio YANETH FRANCISCA ROJAS LARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 155.086; como heredera del extinto AQUILES ANTONIO GARCÍA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.761.859, fallecido el día catorce (14) de junio del año dos mil doce (2012), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Casigua, Municipio Mauro del Estado Falcón, inserta bajo el número 11 correspondiente al año dos mil doce (2012), la cual fue rectificada en fecha veinticinco (25) de octubre del mismo año, según se evidencia de la nota marginal estampada en dicha partida. Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos AQUILES ANTONIO GARCÍA y LUZ MARINA CONTRERAS, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 98, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cuatro (1984). 2) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MARÍA DE LAS MERCEDES GARCÍA PINO, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1228, correspondiente al año mil novecientos ochenta y nueve (1989), quien en vida fue progenitora del causante.3) Datos Filiatorios correspondiente a AQUILES ANTONIO GARCÍA, documento emanado del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), Oficina Valle Frío, Maracaibo – Estado Zulia, de fecha primero (01) de agosto del año dos mil doce (2012); en éste instrumento, el funcionario dejó constancia que fue presentada partida de nacimiento expedida por la antigua Prefectura del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, durante el año mil novecientos cincuenta y uno (1951), bajo el número 603. Igualmente fue consignada constancia de inexistencia de acta de nacimiento expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 4) Datos Filiatorios correspondiente a CARLOS LUIS GARCÍA, documento emanado del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), Oficina Valle Frío, Maracaibo – Estado Zulia, de fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil trece (2013); en éste instrumento, el funcionario dejó constancia que fue presentada filiación de alta militar, expedida por el Servicio de Reclutamiento del Estado Zulia durante el año mil novecientos sesenta y seis (1966).El ciudadano antes identificado, es hermano del causante de autos. 5) Datos Filiatorios correspondiente a WILMER FRANCISCO GARCÍA, hermano premuerto del causante; documento este emanado del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), Oficina Valle Frío, Maracaibo – Estado Zulia, de fecha tres (03) de diciembre del año dos mil doce (2012). En este instrumento, el funcionario dejó constancia que fue presentada declaración jurada firmada por sus familiares y otros documentos. Igualmente fue consignada constancia de inexistencia de acta de nacimiento expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 6) Copia certificada del acta de defunción de WILMER FRANCISCO GARCÍA, hermano premuerto del causante, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 613, correspondiente al año dos mil seis (2006). 7) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano WILMER JOSÉ GARCÍA CASTILLO, hijo del hermano premuerto del causante, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, levantada en fecha veintitrés (23)de abril del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984). 8) Datos Filiatorios correspondiente a MARTIN SEGUNDO PINO, hermano del causante; documento este emanado del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), Oficina Maracaibo – Estado Zulia, de fecha treinta (30) de enero del año dos mil trece (2013); en éste instrumento, el funcionario dejó constancia que fue presentada representación jurada firmada por su progenitora y tía. 9) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha trece (13) de julio del año dos mil doce (2012), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos JOSE BRAVO y GLORIA NAVARRO, titulares de la cédula de identidad número V-9.777.762 y V-5.559.158, respectivamente. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus AQUILES ANTONIO GARCÍA, a los ciudadanos LUZ MARINA CONTRERAS, CARLOS LUIS GARCÍA, WILMER JOSE GARCÍA y MARTÍN PINO. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena expedir dos (02) copias certificadas del presente expediente y sus resultas a los fines de que sean entregados a la parte requirente. Devuélvase la presente solicitud en forma original con sus resultas, previa certificación a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha, se expidieron las copias certificadas ordenadas.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.


Solicitud 222-12.