REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, diecinueve (19) de febrero del año dos mil trece (2013)
202° y 153°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano JOSÉ BARRIOS OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.829.446, asistido por la abogada en ejercicio VALERIA SIERRA GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 149.785; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que lo acrediten a él y a sus hijos ROBERT ENRIQUE BARRIOS CAMARGO, GLENDYS ROSSELIN BARRIOS CAMARGO, GABRIELA CAROLINA BARRIOS CAMARGO y RICARDO JOSÉ BARRIOS CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de identidad número V-15.726.455, V-15.726.454, V-19.216.947 y V-18.203.535, respectivamente, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta GLADYS MINERVA CAMARGO DE BARRIOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.158.689, fallecida el día veinticinco (25) de diciembre del año dos mil doce (2012) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 456, Libro 02, correspondiente al año dos mil doce (2012). Ahora bien, el solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos JOSÉ BARRIOS OSORIO y GLADYS MINERVA CAMARGO, emanada de la Unidad Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 455, libro 03, correspondiente al año mil novecientos setenta y nueve (1979). 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ROBERT ENRIQUE BARRIOS CAMARGO, emanada de la Coordinación General de Jefaturas Civiles, Parroquia Cacique Mara, signada con el número 1.241, libro 1-4, correspondiente al año mil novecientos ochenta y tres (1983). 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana GLENDYS ROSSELIN BARRIOS CAMARGO, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 482, libro 02, correspondiente al año mil novecientos ochenta y dos (1982). 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana GABRIELA CAROLINA BARRIOS CAMARGO, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 804, correspondiente al año mil novecientos noventa (1990). 5) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano RICARDO JOSÉ BARRIOS CAMARGO, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 801, libro 3, correspondiente al año mil novecientos ochenta y siete (1987).6) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil trece (2013), donde se evidencia la declaración rendida por las
ciudadanas MERCEDES NIEVES y THAIS BRACHO, titulares de la cédula de identidad número V-9.725.199 y V-9.701.050, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos de la causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus GLADYS MINERVA CAMARGO DE BARRIOS, a los ciudadanos JOSÉ BARRIOS OSORIO, ROBERT ENRIQUE BARRIOS CAMARGO, GLENDYS ROSSELIN BARRIOS CAMARGO, GABRIELA CAROLINA BARRIOS CAMARGO y RICARDO JOSÉ BARRIOS CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de identidad número V-5.829.446, V-15.726.455, V-15.726.454, V-19.216.947 y V-18.203.535, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse tres (03) copias certificadas de la solicitud a los fines de ser entregadas al solicitante. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal copia certificada de la solicitud.
LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.


En la misma fecha se anotó en el libro de control de solicitudes bajo el número 044-13 y se expidieron las copias certificadas.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.