En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS ENRIQUE LÓPEZ, a los ciudadanos YOLANDA FONSECA DE LÓPEZ, YOLEIDY LOURDES LÓPEZ FONSECA, YORGE LUIS LÓPEZ FONSECA y YURNEY LUCÍA LÓPEZ FONSECA, titulares de la cédula de identidad número V-13.781.429, V-12.871.623, V-14.862.013 y V-16.782.661, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse tres (03) juegos de copias certificadas del presente expediente a los fines de que sean entregados a la parte requirente. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZA,
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