REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, once (11) de julio del año dos mil trece (2013).
203° y 154°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana YOLANDA FONSECA DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.781.429, debidamente asistida por el abogado en ejercicio NELSON E. RIVAS DÁVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-9.762.518, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.849, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que la acrediten a ella y a los ciudadanos YOLEIDY LOURDES LÓPEZ FONSECA, YORGE LUIS LÓPEZ FONSECA y YURNEY LUCÍA LÓPEZ FONSECA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto LUIS ENRIQUE LÓPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.254.144, fallecido Ab-intestato, el día ocho (08) de abril del año dos mil doce (2012), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco, Estado Zulia, inserta bajo el número 96, correspondiente al año dos mil doce (2012). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre LUIS ENRIQUE LÓPEZ y YOLANDA FONSECA MACHADO, ante el Alcalde y Secretario Interino del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, correspondiente al año mil novecientos setenta y tres (1973), emanada dicha copia del Registro Principal Estado Bolivariano de Miranda. 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YOLEIDY LOURDES, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador, del Distrito Federal, signada con el número 2.391, correspondiente al año mil novecientos setenta y seis (1976). 3) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano YORGE LUIS LÓPEZ FONSECA, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada con el número 2195, correspondiente al año mil novecientos ochenta y uno (1981). 4) Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YURNEY LUCÍA LÓPEZ FONSECA, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada con el número 165, correspondiente al año mil novecientos ochenta y tres (1983). 5) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha primero (01) de julio del año dos mil trece (2013), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos ANDREA ESTEFANIA BRICEÑO CARRERO y ENMANUEL ANTONIO REYES ORELLANO, titulares de la cédula de identidad número V-18.647.340 y V-15.841.478, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS ENRIQUE LÓPEZ, a los ciudadanos YOLANDA FONSECA DE LÓPEZ, YOLEIDY LOURDES LÓPEZ FONSECA, YORGE LUIS LÓPEZ FONSECA y YURNEY LUCÍA LÓPEZ FONSECA, titulares de la cédula de identidad número V-13.781.429, V-12.871.623, V-14.862.013 y V-16.782.661, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse tres (03) juegos de copias certificadas del presente expediente a los fines de que sean entregados a la parte requirente. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.

LA JUEZA,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se anotó en el Libro de Control de Solicitudes bajo el número 203-13.


LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.