En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de De Cujus MILTON EDUARDO DAVY VARGAS, a los ciudadanos LUZ MARINA DEL ROSARIO SILVA DE DAVY y MILTON EDUARDO DAVY SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-3.381.196 y V-9.717.906. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir igualmente, cuatro (04) copias certificadas de la presente solicitud con sus resultas, a los fines de que sean entregadas a la parte requirente de autos.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PI.....