REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, once (11) de marzo del año dos mil once (2011).
Consta de las actas procesales que conforman la presente causa, contentiva del juicio que por motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentó la ciudadana ARIANNA DEL CARMEN CASTILLO SÁNCHEZ en contra del ciudadano JOSÉ JOSÉ FARÍA URBINA, todos identificados en actas; que mediante diligencia presentada ante este despacho, las partes a los fines de dar por terminado el presente juicio y con ello evitar incurrir en costas y costos, acordaron en celebrar una transacción de conformidad con el artículo 1713 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil solicitando sea homologada dicha transacción.
El Tribunal para proveer lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
El artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, establece lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Ahora bien, de la transacción presentada se evidencia que la misma fue suscrita por la ciudadana ARIANNA DEL CARMEN CASTILLO SÁNCHEZ, asistida por el abogado en ejercicio OMAR HERRER, inscrito en el inpreabogado bajo número 95.947 y por la otra el ciudadano JOSÉ JOSÉ FARÍA URBINA, asistido por la profesional del derecho FRANCESCA DICOLA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 33.798.
Asimismo se verificó que la transacción no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este modo anormal de terminación del proceso, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes.
En consecuencia, vistas las anteriores consideraciones, este Tribunal HOMOLOGA la TRANSACCIÓN efectuada por las partes, en los términos contenidos en la misma, adquiriendo carácter en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, se abstiene este Juzgado de archivar el expediente hasta tanto conste el cumplimiento de la obligación contraída por la parte demandada.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO, Mg.Sc.
Expediente 2.465-11.