REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, once (11) de marzo del año dos mil once (2011)
200° y 152°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud presentada por la ciudadana LUZ MARINA DEL ROSARIO SILVA DE DAVY, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-3.381.196 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio, y en representación del ciudadano MILTON EDUARDO DAVY SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.717.906 quien, asistida por el profesional del derecho NESTOR LUIS MOLERO RÍOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 42.931, solicita se declaren las anteriores diligencias, título suficiente que los acrediten como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto MILTON EDUARDO DAVY VARGAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.070.172, fallecido el diecisiete (17) de julio del año dos mil siete (2007), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos, inserta bajo el número 491, correspondiente al año dos mil siete (2007). Ahora bien, la solicitante, además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre MILTON EDUARDO DAVY VARGAS y LUZ MARINA DEL ROSARIO SILVA MUÑOZ, ante Prefecto y Secretario del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha doce (12) de Noviembre del año mil novecientos setenta y tres (1973), el cual quedó anotado bajo el número 857 de los libros llevados por esa oficina. 2) Partida de nacimiento del ciudadano MILTON EDUARDO DAVY SILVA, emanada de la Unidad de Registro Civil Coquivacoa del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 1.474 correspondiente al año mil novecientos sesenta y ocho (1968), de la cual se evidencia el vínculo filiatorio existente el causante y el prenombrado ciudadano. 3) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en fecha nueve (09) de marzo del año dos mil once (2011), del cual se evidencia la declaración rendida por las ciudadanas MARÍA JOSEFINA DEL CORAZÓN BELLOSO DE SCHEER y DAYANA LORENA URDANETA RINCÓN, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-1.645.181 y V-11.391.210, respectivamente, quienes manifestaron en forma conteste: que es cierto que conocieron de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la solicitante de autos y a su hijo; que les consta que la requirente de autos convivió con el De Cujus en el sector La Lago, edificio Neptuno; que les consta que dejo bienes, muy especialmente bonos del Sur de la entidad BANFOANDES, hoy BICENTENARIO; y que LUZ y MILTON son los únicos y universales herederos del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados adminiculados con la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, este Tribunal, constata el vínculo matrimonial existente entre LUZ y MILTON; así como el vínculo filiatorio existente entre éste y su hijo MILTON. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de De Cujus MILTON EDUARDO DAVY VARGAS, a los ciudadanos LUZ MARINA DEL ROSARIO SILVA DE DAVY y MILTON EDUARDO DAVY SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-3.381.196 y V-9.717.906. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir igualmente, cuatro (04) copias certificadas de la presente solicitud con sus resultas, a los fines de que sean entregadas a la parte requirente de autos.

LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg.Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc

S- 045-11