Vista la Transacción celebrada en fecha primero (01) de Julio del año dos mil ocho (2008) por los ciudadanos ELENA DÍAZ DE CARLO, actuando en representación de la SOCIEDAD MERCANTIL BORDI, S.R.L, asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL RINCÓN, parte demandante, y AYARI URDANETA SUAREZ asistida por la abogada en ejercicio ODALIS VÁSQUEZ, parte demandada, , en la cual solicitan a este Juzgado se sirva HOMOLOGAR la referida Transacción, el Tribunal hace las siguientes consideraciones: Observa que en el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, se dictó sentencia el día diecinueve (19) de Mayo del año en curso, declarándose la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, ordenándose notificar a la parte demandante por cuanto al momento de dictarse la misma aún no se había practicado la citación de la parte demandada. Ahora bien, en el caso de autos el proceso no se puede considerarse extinguido por que dicha sentencia no se encontraba definitivamente firme, por cuanto la parte acto.....