REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Maracaibo, ocho (08) de Julio del año dos mil ocho (2008).- 198° y 149°.-Vista la Transacción celebrada en fecha primero (01) de Julio del año dos mil ocho (2008) por los ciudadanos ELENA DÍAZ DE CARLO, actuando en representación de la SOCIEDAD MERCANTIL BORDI, S.R.L, asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL RINCÓN, parte demandante, y AYARI URDANETA SUAREZ asistida por la abogada en ejercicio ODALIS VÁSQUEZ, parte demandada, , en la cual solicitan a este Juzgado se sirva HOMOLOGAR la referida Transacción, el Tribunal hace las siguientes consideraciones: Observa que en el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, se dictó sentencia el día diecinueve (19) de Mayo del año en curso, declarándose la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, ordenándose notificar a la parte demandante por cuanto al momento de dictarse la misma aún no se había practicado la citación de la parte demandada. Ahora bien, en el caso de autos el proceso no se puede considerarse extinguido por que dicha sentencia no se encontraba definitivamente firme, por cuanto la parte actora no había sido notificada, observándose que la demandada de actas en fecha primero (01) de Julio del dos mil ocho (2008), manifestó:

“Me encuentro demandada en la actualidad en la causa signada con el N°. 1776-08 en este Tribunal, consecuentemente en este acto me doy por emplazada para todas las actuaciones de esta demanda y por cuanto son ciertos los hechos alegados expuestos por el demandante en el libelo de la demanda, he llegado a un acuerdo con el mismo, mediante esta acta de transacción”.

Del texto antes transcrito, se evidencia la voluntad de la demandada de subordinarse a la pretensión de la parte actora, llegando a realizar el acuerdo transaccional y de esa manera poner fin al pleito iniciado en su contra y precaver una eventual medida judicial que pudiere decretarse en el proceso, así como evitar cualquier otro litigio con ocasión de la relación arrendaticia existente entre las partes. Asimismo se observa que ambas partes acuerdan poner fin a la relación contractual haciéndose recíprocas concesiones. Ahora bien, este Tribunal considerando que las partes intervinientes en la presente transacción son capaces para realizar dicho acto y la materia sobre la cual versa la transacción por su naturaleza es transigible, se imparte la aprobación HOMOLOGÁNDOLO y dándole el carácter de cosa juzgada.

LA JUEZ,
MG. SC. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO.

LA SECRETARIA,
MG. SC. GABRIELA BRACHO.

Expediente 1.776-08.