Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material del actor, esto es, la demanda interpuesta contra la COOPERATIVA ZULIANA DE SERVICIOS, R.S. y, en consecuencia, se dictamina lo siguiente:
1. La Nulidad Absoluta del Acta de Asamblea de fecha 16 de Junio de 20004, así como la suspensión al cargo de Coordinadora de Administración de la ciudadana MARLENE JOSEFINA FUENMAYOR DE ARCAYA, proferida en el acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 26 de julio de 2004, registrada ante el Registro inmobiliario Segundo Circuito del Estado Zulia, de fecha 08 de Agosto de 2004, anotado bajo el N° 44, del protocolo primero, tomo 11.
2. Se ordena el Reintegro al Cargo de Coordinadora de Administración a la demandante de autos.
3. Se ordena a la demandada, abstenerse de eje.....