Por los fundamentos expuestos y en virtud de lo cual este Órgano Jurisdiccional, del análisis efectuado a las actas procesales, infiere que la solicitud de Título Supletorio es procedente en derecho, en consecuencia, este Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus atribuciones y por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: TÍTULO suficiente de propiedad y posesión a favor del postulante, ciudadano CARLOS EDUARDO VILLASMIL FEREIRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.769.312, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, las anteriores diligencias practicadas, en referencia al vehículo distinguido con las siguientes características: Marca: Daewoo; Modelo: Lanos Sincrónico; Clase: Automóvil; Tipo: Sedán; Uso: Particular; Año, 1.999; Colo.....