Solicitud Nº 2826


República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia



Consta de las actas procesales que el ciudadano CARLOS EDUARDO VILLASMIL FEREIRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.769.312, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio de este domicilio OSCAR JOSE FUENMAYOR URRIBARRI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.855, solicitó le fuera otorgado Título Supletorio sobre un Vehículo con las siguientes características Marca: Daewoo; Modelo: Lanos Sincrónico; Clase: Automóvil; Tipo: Sedán; Uso: Particular; Año, 1.999; Color: Verde; Placa: VBG-70B; Serial de Carrocería: KLATF69YEXB270881; Serial del motor: A15SMS197297B. Acompañó a la solicitud los siguientes documentos: fotocopia de la cédula de identidad del solicitante; Impronta del serial de vehículo y fotos del vehículo objeto del mismo.
En fecha veintiséis (26) de julio de 2013, se le dio entrada a la solicitud, ordenando oficiar al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia.
En fechas diecisiete (17) y diecinueve (19) de septiembre del presente año, el solicitante, asistido, diligenció consignando oficios Nos, 3474-13 y 9700-135-SDM-AASEI, emanados del Instituto Nacional Transporte Terrestre, y del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, agregándose los mismos a las actas.
Llegada la oportunidad para resolver, el Tribunal, lo hace previa las siguientes consideraciones:
Expresa el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgare conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate…”

Ahora bien, en el caso subjudice, consta de las actas procesales que el procedimiento utilizado es el exigido por la ley para este tipo de gestión, tal como lo establece el citado artículo; resta por consiguiente analizar las pruebas traídas a las actas, para decidir sobre la procedencia o no de la acción incoada por el postulante.
Consta de las actas procesales, oficio N° 3474-13 de fecha 17 de septiembre de 2013 emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, donde se evidencia el resultado de la consulta en el Registro Automotor realizada por el referido Instituto, al vehículo Marca: Daewoo; Modelo: Lanos Sincrónico; Clase: Automóvil; Tipo: Sedán; Uso: Particular; Año, 1.999; Color: Verde; Placa: VBG-70B; Serial de Carrocería: KLATF69YEXB270881; Serial del motor: A15SMS197297B, dando como resultado lo siguiente: PLACA: N° VBG-70B, NO REGISTRA EN SISTEMA. Así como también, oficio N° 9700-135-SDM-AASEI, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, donde se evidencia que dicho Organismo concluye que el referido Vehículo al ser verificado por el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) NO REGISTRA INFORMACION NI SOLICITUD ALGUNA, y por el Sistema de Enlace CICPC-INTT NO REGISTRA.
Por los fundamentos expuestos y en virtud de lo cual este Órgano Jurisdiccional, del análisis efectuado a las actas procesales, infiere que la solicitud de Título Supletorio es procedente en derecho, en consecuencia, este Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus atribuciones y por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: TÍTULO suficiente de propiedad y posesión a favor del postulante, ciudadano CARLOS EDUARDO VILLASMIL FEREIRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.769.312, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, las anteriores diligencias practicadas, en referencia al vehículo distinguido con las siguientes características: Marca: Daewoo; Modelo: Lanos Sincrónico; Clase: Automóvil; Tipo: Sedán; Uso: Particular; Año, 1.999; Color: Verde; Placa: VBG-70B; Serial de Carrocería: KLATF69YEXB270881; Serial del motor: A15SMS197297B, dejándose a salvo los derechos de terceros.
SEGUNDO: Asimismo, se ordena oficiar nuevamente al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTTT) y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de hacer de su conocimiento de la presente resolución, una vez ejecutoriada la misma y cuando conste en autos el acuse de los referidos oficios, se expedirá por Secretaría la copia certificada mecanografiada respectiva, para su protocolización a fin de que la misma le sirva de justo TÍTULO DE PROPIEDAD al postulante para su registro.
TERCERO: Se acuerda la devolución de las presentes actuaciones dejando copia de la misma en el archivo del Tribunal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla.

La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales.

En la misma fecha siendo las once y veinte minutos de la mañana, se dictó y publicó el presente fallo.- La Stria.,


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