Exp. 03747
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Motivo: DESALOJO y COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento Oral).
Parte Demandante: Sociedad Mercantil MCL., BIENES RAÍCES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 28 de julio de 2008, bajo el N° 25, Tomo 70-A, cuyo representante legal es el ciudadano LEONEL ALBERTO LEÓN LLAVANERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.256.906, en su carácter de Primer Director.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: OSCAR VELARDE RINCÓN, DAVID ENRIQUE MORALES ZAMBRANO y ENDER CÁRDENAS CARABALLO, Abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 19.444, 28.905 y 120.213, respectivamente y de este domicilio.
Parte Demandada: JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.798.131 y de este domicilio.
Abogada Asistente de la Parte Demandada: NIRDA CHIQUINQUIRÁ ROMERO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.516 y de este domicilio.
Consta de las actas procesales que integran la anatomía del presente expediente distinguido con el N° 03747, que este Juzgado, en fecha 08 de enero de 2013 le dió entrada y admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda que por DESALOJO y COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento Oral) incoara la Sociedad Mercantil MCL, BIENES RAÍCES, C.A., antes identificada, contra el ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ BRICEÑO, identificado en actas.
En fecha 18 de enero de 2013, el representante legal de la parte actora ciudadano LEONEL ALBERTO LEÓN LLAVANERAS, con la asistencia del Profesional del Derecho OSCAR VELARDE, identificados en actas, presentó escrito, donde consignó las copias fotostáticas para la elaboración de los recaudos de citación para con el demandado de autos, así como los recursos necesarios para ello y señaló la dirección para la práctica de la misma, los cuales fueron librados en fecha 21 de enero de 2013.
En fecha 24 de enero de 2013, el ciudadano LEONEL LEÓN LLAVANERAS, en su carácter de representante legal de la empresa demandante, confirió Poder Apud Acta a los abogados OSCAR VELARDE RINCÓN, DAVID ENRIQUE MORALES ZAMBRANO y ENDER CÁRDENAS CARABALLO, antes identificados.
Sabido que, el día 01 de abril de 2013 el Alguacil del Tribunal hizo su exposición mediante diligencia y consignó los recaudos de citación librados para con el demandado de autos, los cuales se agregaron a las actas, habiéndose agotado la citación personal, resultando ésta infructuosa.
El día 08 de abril de 2013 el apoderado judicial de la parte actora solicitó la citación cartelaria para con el demandado de autos, librándose los aludidos carteles en fecha 09 de abril de 2013, los cuales fueron retirados por el Apoderado Judicial de la parte actora el día 11 de abril de 2013 y consignadas las publicaciones respectivas el día 06 de mayo de 2013, mediante escrito, siendo agregados a las actas los carteles de citación publicados el día 07 de mayo de 2013.
Luego, el día 20 de mayo de 2013, la Secretaria del Tribunal expuso haberse trasladado en fecha 17 de mayo de 2013 al domicilio del demandado ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ BRICEÑO y fijó el cartel de citación respectivo, como última formalidad cumplida con respecto a la citación.
En fecha 13 de junio de 2013, el apoderado actor solicitó se designara Defensor Ad-litem para el demandado, siendo designado en fecha 14 de esos corrientes el Abogado ADELMO BENITO BELTRÁN, a quien se ordenó notificar.
El día 23 de julio de 2013 se libró boleta de notificación para con el mismo, siendo notificado el día 25 de julio de 2013, tal y como se evidencia de la boleta debidamente firmada, la cual fuera agregada a las actas en esa misma fecha.
Posteriormente, el día 29 de julio de 2013 el Defensor Ad-Litem designado Adelmo Benito Beltrán, diligenció, aceptando el cargo recaído en su persona y prestando el juramento de Ley.
En fecha 08 de agosto de 2013, el apoderado actor diligenció solicitando se libraran los recaudos de citación para con el aludido Defensor Ad-Litem, los cuales fueron librados en esa misma fecha, siendo citado en fecha 16 de septiembre de 2013, según consta de boleta de citación agregada a las actas en esa misma oportunidad (16-09-2013).
De manera pues, que cumplida la citación del Defensor Ad-Litem, se ordenó oficiar a la Coordinación para la Asignación y Uso de las Salas de Audiencia del Circuito Judicial Civil, a los fines de la realización de la Audiencia de Medicación, la cual tendría lugar el día martes veinticuatro (24) de septiembre de 2013, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oficiándose bajo el N° 0623A-2013/Exp. 03747.
Llegado el día fijado para la celebración de la audiencia de mediación, es decir, el 24 de septiembre de 2013, presentes ambas partes, solicitaron al Tribunal suspender dicha audiencia, en virtud que celebrarían convenimiento en esa misma fecha.
Seguidamente, en esa misma fecha (24-09-2013), el demandado ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ BRICEÑO, asistido por la Abogada en ejercicio NIRDA CHIQUINQUIRÁ ROMERO, por una parte, y el Abogado en ejercicio OSCAR VELARDE RINCÓN, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, todos plenamente identificados en actas, y celebraron transacción en los siguientes términos:
… presente en horas de Despacho en la Sede del Tribunal, el ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ BRICEÑO (sic), asistido en este acto por la ciudadana NIRDA CHIQUINQUIRÁ ROMERO, (sic), expuso: Me doy por notificado, citado y emplazado para todos y cada uno de los actos del presente juicio y el derecho en ello invocado y a objeto de darlo por terminado, propongo a la demandante MCL., BIENES Y RAÍCES, C.A., (sic), lo siguiente: Convengo en cancelar la cantidad de VEINTISIETE MIL NUEVE BOLÍVARES CON 80/100 (Bs. 27.009,80) correspondiente a los cánones de arrendamientos que están vencidos comprendidos entre los meses de Diciembre de 2011 hasta Septiembre de 2013, a razón de NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 90/100 (Bs. 995,908) cada uno, canon de arrendamiento éste que fue el efectivamente establecido por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda Región Zulia, en fecha 27 de junio de 2012, monto este que ha sido congelado Ministerial mediante el Decreto Ley de Congelación de Vivienda; 2) La cantidad de CINCO MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 5.100,00) correspondiente a gastos judiciales y honorarios profesionales causados con motivo del presente juicio y por el Procedimiento Administrativo previo a esta demanda, intentado por ante la Superintendecia Nacional de Arrendamiento de Vivienda. Dicha cantidad de VEINTISIETE MIL NUEVE BOLÍVARES CON 80 (Bs. 27.009,80) me comprometo a cancelarla de la siguiente manera: La suma de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) que entregará en este acto mediante cheque N° 47000003, contra el Banco B.O.D.; la cantidad de CINCO MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 5.100,00) el día 11 de octubre de 2013 y el saldo, osea la cantidad DIECISIETE MIL NIOVECIE4NTO NUEVE BOLÍVARES CON 80/100 (Bs. 17.909,80) me comprometo a cancelarla en cinco (5) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON 96/100 (Bs. 3.581,96) cada una, venciendo la primera de ellas a los treinta (30) siguientes a la firma del presente convenimiento y las otras a los treinta (30) días subsiguientes hasta su total y definitiva cancelación, la presente transacción no se producirá ningún tipo de novación de las obligaciones existentes en el Contrato de Arrendamiento de fecha 19 de febrero de 1992 fundamento de la presente demanda. Asimismo, se compromete El Arrendatario a seguir pagando los cánones de arrendamientos por vencer es decir, correspondiente al mes de Octubre de 2013 en adelante, en los términos, plazos y condiciones establecidos en el Contrato de Arrendamiento fundamento de la presente demanda, quedando en toda su fuerza y rigor todas y cada una de las Cláusulas del presente contrato de arrendamiento fundamento de la presente demanda. En este estado, presente en el Despacho del Tribunal el ciudadano OSCAR VELARDE RINCÓN, (sic), actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MCL., BIENES RAÍCES, C.A., suficientemente identificada en Actas, expuso: Acepto la proposición hecha por el demandado en el presente litigio. Quedando entendido que la falta de pago de una cualquiera de las cuotas y obligaciones establecidas en la presente transacción dará derecho a la parte actora a poner la misma en estado de ejecución, exigiendo la desocupación física y material del inmueble arrendado sin oposición alguna. Igualmente piden al Tribunal homologue el presente convenimiento dándole el carácter de cosa juzgada, no se archive el presente expediente hasta tanto se de cumplimiento a lo establecido en la presente transacción. Es todo…
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de las se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como: “Un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. (La negrilla es de la jurisdicción).
Estatuye el Artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”. (La negrilla es de la jurisdicción).
Observa este Jurisdicente, que en fecha 24 de septiembre de 2013, la parte demandada con la asistencia debida y el apoderado judicial de la parte actora en el presente proceso, celebraron transacción por ante Tribunal, y habiendo sido constatado en el presente caso, que el Apoderado Judicial de la parte actora fue facultado expresamente para transigir, según consta de Poder Apud Acta que fuera conferido por el representante legal de la parte actora, que riela al folio 28 de las actas, en cumplimiento de los extremos de Ley, este Jurisdicente, no se puede oponer a homologar la transacción celebrada, y en consecuencia, debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada, impartiéndole su aprobación. Así se establece.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza del argumento vertido en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. La HOMOLOGACIÓN del acto de autocomposición procesal celebrado por las partes en fecha 24 de septiembre de 2013 por ante este Tribunal.
2. Se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la parte demandada ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ BRICEÑO.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abog. Iván Pérez Padilla
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede siendo las diez y veintiocho minutos de la mañana (10:28 a.m.).-
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
charyl
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