Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara el ciudadano ADOLFO ANTEQUERA TORRES contra el ciudadano MARCOS MIGUEL MOROS ROJAS, y en consecuencia, se declara:
A.- Resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por las partes en fecha 29 de mayo de 2009, por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia, bajo el N° 58, Tomo 28 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.
B.- Se ordena al ciudadano MARCOS MIGUEL MOROS ROJAS, identificado en actas, hacer entrega a la parte actora, el inmueble constituido por un (1) local comercial distinguido con el N° 1, que for.....