Exp. 03104

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Recibida del Órgano Distribuidor, en fecha 25 de enero de 2010, la anterior solicitud de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, conjuntamente con los documentos acompañados, désele entrada. Fórmese expediente y numérese.
Comparecen los ciudadanos BEATRIZ CECILIA RUBIO MOLERO y EDIXON PUCHE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.156.476 y V-5.827.243, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio EILIN GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.136 y solicitan la partición del bien que conforma la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:
En el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, se evidencia que en fecha seis (06) de julio del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia, declarando con Lugar la solicitud de DIVORCIO basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos BEATRIZ CECILIA RUBIO MOLERO y EDIXON PUCHE SANCHEZ, antes identificados, por ello los solicitantes han acordado por la vía conciliatoria la partición del bien común que constituye el patrimonio conyugal, planteada de la siguiente manera:

...Durante nuestro matrimonio adquirimos una casa distinguida con el N° 87-29, ubicada en el Parcelamiento “Los Altos”, calle “El Molino”, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, el cual nos pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de agosto de 1990, bajo el N° 31, protocolo 1°, Tomo 10. Y documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11 de diciembre de 2007, bajo el N° 23, Tomo 14, protocolo 1°. Dicho inmueble nos pertenece en un cincuenta por ciento (50 %) a cada uno. Pero es el caso ciudadano Juez, que el señor EDIXON PUCHE SANCHEZ, antes identificado, mediante el presente acto cede el cincuenta por ciento (50 %) de sus derechos de propiedad sobre el inmueble antes descrito a la ciudadana BEATRIZ CECILIA RUBIO MOLERO, antes identificada, estimando el valor de dicho inmueble por la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 60.000,oo). Por esta razón ciudadano Juez, solicitamos que se proceda a la Partición de la Comunidad Conyugal de acuerdo a la cesión voluntaria realizada por el señor EDIXON PUCHE SANCHEZ, antes identificado, a la ciudadana BEATRIZ CECILIA RUBIO MOLERO, antes identificada.

De esta manera, los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal imparta su aprobación y homologue la presente partición amistosa del bien de la comunidad conyugal que existió entre ellos.
DISPOSITIVO
En razón de lo expuesto por los solicitantes, y por cuanto la partición por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de La Federación.-
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla.-
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales.-

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y treinta y ocho minutos de la mañana (10:38 a.m.).

La Stria.,


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