Pues bien, en fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil diez (2010), el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio EUGENIO LÓPEZ SIMANCAS, estampó diligencia desistiendo de la ACCIÓN en la presente causa, por lo que, en consecuencia, este Tribunal declara consumado dicho desistimiento y, en tal sentido, ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional, previa suspensión de la medida cautelar decretada en este juicio, para lo cual se ordena oficiar lo conducente a la Oficina Registral del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Archívese. Remítase. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-