Exp. 03320



República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Motivo: COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO.

Demandante: CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL “Amazonia”, cuya acta de Condominio se encuentra debidamente protocolizada por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de junio de 2000, bajo el Nº 41, protocolo 1º, tomo 25º, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderado Judicial de la Demandante: EUGENIO LÓPEZ SIMANCAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.628.407, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.702 y de igual domicilio que la anterior.

Demandado: ROLAND ALFONZO CONTRERAS NOGUERA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-16.123.821 e igualmente de este domicilio.

Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 03320 que este Juzgado, en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010), recibió, dio entrada y el curso de ley a la presente demanda, ordenándose emplazar al demandado de autos, ciudadano ROLAND ALFONZO CONTRERAS NOGUERA, a fin de que compareciera a darle contestación a la demanda en el segundo día de despacho siguiente a la constancia en actas de la última formalidad cumplida relativa al acto de su comunicación procesal (citación), dentro de las horas destinadas a despachar; esto es, de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).

Ahora bien, en fecha veintinueve (29) de julio del año en referencia, se libraron los recaudos de citación correspondientes al demandado de autos, una vez proporcionados los medios y recursos necesarios exigidos por la Ley.

Con fecha dos (02) de agosto de dos mil diez (2010), este Tribunal decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble (apartamento) propiedad del accionado, ordenándose en tal sentido oficiar lo conducente a la Oficina Registral correspondiente.

Sin embargo, en fecha diez (10) de agosto de dos mil diez (2010), el Alguacil de este Despacho consignó los recaudos citatorios correspondientes. En razón de ello, el apoderado actor diligenció el día once (11) del referido mes y año, solicitando la citación cartelaria a que se contrae el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron librados con fecha cinco (05) de octubre del año que discurre.

Pues bien, en fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil diez (2010), el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio EUGENIO LÓPEZ SIMANCAS, estampó diligencia desistiendo de la ACCIÓN en la presente causa, por lo que, en consecuencia, este Tribunal declara consumado dicho desistimiento y, en tal sentido, ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional, previa suspensión de la medida cautelar decretada en este juicio, para lo cual se ordena oficiar lo conducente a la Oficina Registral del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Archívese. Remítase. Así se decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo interlocutorio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales

En la misma fecha se publicó el presente fallo interlocutorio, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 p.m.), se libró oficio bajo el Nº 0659-2010/E-3320 y se archivó en dos piezas, constante de cincuenta y dos (52) folios útiles la pieza principal y cuatro (4) folios útiles el cuaderno de medidas.-
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales