Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
•PRIMERO: CON LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material del actor, esto es, la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y COBRO DE BOLÍVARES (mediante el Procedimiento Oral) incoara el ciudadano JAIRO EMIRO PARRA GONZÁLEZ contra la Sociedad Mercantil C.A. DE SEGUROS CATATUMBO.-
•SEGUNDO: Se ordena a la demandada de autos Sociedad Mercantil C.A. SEGUROS CATATUMBO, pagar a la parte actora, la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 129.800,00), suma esta reclamada en el libelo de la demanda. Así mismo, se ordena la indexación de la cantidad señalada, desde la fecha de admisión de la demanda hasta que la misma quede defin.....