Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de las actoras, esto es, la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara la ciudadana EUNICE ALEJANDRINA PEREIRA LISARAZA contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO RACINE CARRASQUERO.-
SEGUNDO: Se ordena al demandado ciudadano JOSÉ GREGORIO RACINE CARRASQUERO hacer entrega a la parte actora, libre de personas y cosas el bien inmueble objeto del contrato arrendaticio e identificado en actas, con todas sus mejoras, adherencias y pertenencias y totalmente solvente con el pago de los servicios públicos.-
TERCERO: Se ordena a los demand.....