Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos EDUARDO EMIRO VILLALOBOS MORALES e YRIS BEATRIZ GONZALEZ FUENMAYOR, en fecha diecinueve (19) de febrero del año mil novecientos setenta y siete (1977), por ante el Prefecto y Secretario, de la Parroquia La Concepción, del Municipio Jesús Enrique Lossada, del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 22, acompañada a los autos en copia certificada.