Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción que por DESALOJO (Arrendamiento) incoara el accionante de autos, ciudadano PABLO BENITO REVEROL, en contra del ciudadano JOSÉ UBALDO ACOSTA GONZÁLEZ, y, en consecuencia, se ordena:
Al prenombrado JOSÉ UBALDO ACOSTA GONZÁLEZ, identificado en actas, hacer entrega al ciudadano PABLO BENITO REVEROL, el inmueble constituido por un apartamento signado con las siglas 2-4 situado en la segunda planta de la Torre Porlamar del Conjunto Residencial Torres del Saladillo, entre calles 93 y 95 con avenidas 12 y 14, jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, libre de personas y cosas, en buen.....