Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza del argumento vertido en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.Se ordena agregar a las actas el escrito que contiene la transacción celebrada, conjuntamente con sus anexos.
2.La HOMOLOGACIÓN del acto de autocomposición procesal celebrado por las partes en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2012 por ante este Tribunal.
3.Se ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional.-