Exp. 03743
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Motivo: DESALOJO.
Demandante: RENSO JAVIER COTE GASPAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.727.287 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderada Judicial de la Parte Demandante: ROSA PULIDO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.491 y de este mismo domicilio.
Demandada: FATIMA ACOSTA SALINAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.604.887 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 03743 que este Juzgado, en fecha 07 de enero de 2013, le dió curso de Ley a la presente causa y ordenó emplazar a la demandada ciudadana FATIMA ACOSTA SALINAS, a fin de que compareciera en el quinto días de despacho siguiente a su citación, previa constancia en actas de la última formalidad cumplida, a la audiencia de mediación, cuya asistencia debía ser obligatoria para las partes, concluida esta sin lograrse acuerdo alguno la demandada deberá darle contestación a la demanda, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, dentro de las horas destinadas a despachar, esto es, de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).-
Seguidamente, en fecha 11 de enero de 2013 la apoderada actora ROSA PULIDO, diligenció, desistiendo del procedimiento y reservándose el ejercicio de la acción y solicitó al Tribunal le impartiera su aprobación, homologándolo y dándole el carácter de cosa juzgada.
En consecuencia, visto el desistimiento hecho por la apoderada judicial de la parte actora, quien tiene facultad expresa para desistir, según instrumento poder que corre agregado a las actas, este Tribunal, declara consumado dicho desistimiento y le dá el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se da por terminado el presente expediente, se ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional. Archívese. Remítase. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo interlocutorio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, se publicó el presente fallo interlocutorio, siendo las tres y veintidós minutos de la tarde (3:22 p.m.) y se archivó el expediente constante de cuarenta y cuatro (44) folios útiles.
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales