Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la cuestión previa a que refiere el Ordinal Octavo (8°) del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el demandado de autos, en consecuencia:
a.- Se SUSPENDE el presente juicio hasta tanto conste en autos la decisión definitiva que relaciona el Expediente N° 7721 que cursa por ante el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para luego dictar la sentencia de mérito.-
SEGUNDO: SIN LUGAR, la cuestión previa que refiere el Ordinal 11 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada in causa.-