De esta manera, los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal imparte su aprobación a la presente liquidación de la Comunidad Conyugal y homologue la misma, e igualmente solicitan dos (2) copias certificadas del escrito de solicitud y del auto que lo homologa.
En razón de lo expuesto por los solicitantes, y por cuanto la partición por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-
Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.