Exp.03170

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Recibida del Órgano Distribuidor, en fecha 10 de marzo de 2010, la anterior solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, conjuntamente con los siguientes documentos: Copias fotostáticas de cédulas de identidad, copia certificada de sentencia de divorcio, copia fotostática de solicitud de divorcio, copia certificada mecanografiada de liberación de hipoteca, désele entrada. Fórmese expediente y numérese.
Comparecen los ciudadanos SIMÓN ALBERTO CHOURIO ESTUPIÑAN y GILDA CASTELLANI DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.845.565 y V-9.766.746, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio MARÍA GONZÁLEZ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.339, y solicitan la liquidación y partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:
En el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, se evidencia que en fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil dos (2002), la Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia de DIVORCIO formulada por los ciudadanos SIMÓN ALBERTO CHOURIO ESTUPIÑAN y GILDA CASTELLANI DÍAZ, antes identificados, la cual fue puesta en estado de ejecución en esa misma fecha, por ello los solicitantes, piden al Tribunal apruebe y homologue la liquidación de los bienes comunes que constituyen el patrimonio conyugal, en los términos siguientes:

PRIMERO: En la Comunidad Conyugal adquirimos un inmueble formado por una casa quinta y su parcela propia, signada con el N° 18, lote 6, de la Urbanización Lago Azul, 5ta. Etapa, situada en las calles 106 y 108 del Sector Sabaneta Larga, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle 106; Sur: Calle 107; Este: Avenida 24; Oeste: Avenida 44; dicha parcela tiene una superficie de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (118,59 mts2), dicho inmueble le pertenece a la comunidad conyugal según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 22 de agosto de 1986, bajo el N° 20, Protocolo 1°, Tomo 14 y ha sido valorado de mutuo acuerdo por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 30.000,00). Será por cuenta del adjudicatario de este bien cualquier cantidad de dinero que se haya originado o derivado de adquisición del mismo. El inmueble prenombrado queda en plena propiedad de la ciudadana GILDA CASTELLANI DÍAZ, antes identificada, es decir, el ciudadano SIMÓN ALBERTO CHOURIO ESTUPIÑAN antes identificado, renuncia al 50% que le pudiera corresponder sobre este bien inmueble antes identificado cuyo documento acompaño con este escrito marcado con la letra “C”.

SEGUNDO: En este acto la ciudadana GILDA CASTELLANI DÍAZ manifiesta que renuncia al 50% de las Prestaciones Sociales que le pudieran corresponder del ciudadano SIMON ALBERTO CHOURIO ESTUPIÑAN como empleado de PRIDE INTERNACIONAL, C.A., igualmente queda convenido que cualquier pasivo que comprometiese a la comunidad será cancelado por el titular de la deuda. Como consecuencia de la presente liquidación, ambos renunciamos al derecho recíproco que tenemos de reclamar judicialmente la liquidación de cualquier concepto, propiedad adquiriente o propietario.

De esta manera, los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal imparte su aprobación a la presente liquidación de la Comunidad Conyugal y homologue la misma, e igualmente solicitan dos (2) copias certificadas del escrito de solicitud y del auto que lo homologa.
En razón de lo expuesto por los solicitantes, y por cuanto la partición por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-
Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de La Federación.-
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once y treinta y ocho minutos de la mañana (11:38 a.m.).
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales

Charyl*