Exp. N° 03117
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Mediante solicitud de fecha Primero (1°) de Febrero de 2010, recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, acude por ante este Tribunal el ciudadano FREDDY MIGUEL PEROZO PRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-18.625.490, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio de este domicilio MARIA LUISA OROSCO ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.799, para solicitar la Rectificación de su Partida de Nacimiento N° 919, en la cual existe error material.-
En fecha 02 de Febrero de 2010, se le dio entrada y admitió la referida solicitud por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, además se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
Sabido que, en fecha 02 de Marzo del año que discurre, se libró la correspondiente boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, siendo notificada en fecha 03 de Marzo de 2010 la FISCAL VIGÉSIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, tal y como se evidencia de la boleta debidamente firmada que fuera agregada a las actas en esa misma fecha.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal se encuentra en término para dictar sentencia, lo hace previas las siguientes consideraciones:
Alega el solicitante FREDDY MIGUEL PEROZO PIRELA, antes identificado, que en el Acta de Nacimiento signada con el N° 919, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia del año 1987, por un error material en el que incurrió el funcionario que asentó dicha acta, al escribir el número de cédula de su padre, ciudadano Freddy Rafael Perozo Mora, la cual es N° V.-9.759.878, y en su lugar se escribió N° 9.759.379.
Con su solicitud la peticionante acompañó:
1. Copia fotostática de cedula del solicitante y su progenitor.
2. Copia Simple del Acta de Nacimiento del solicitante FREDDY MIGUEL PEROZO PIRELA, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

3. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana FREDDY MIGUEL PEROZO PIRELA, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, de fecha 21 de Enero de 2010.-
4. Copia Certificada del Acta de Nacimiento del solicitante FREDDY MIGUEL PEROZO PIRELA, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 14 de Enero de 2010.
Analizados todos los recaudos consignados, observa este Jurisdicente que en el Acta de Nacimiento del ciudadano FREDDY MIGUEL PEROZO PIRELA, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, se incurrió en el error de asentar el número de cédula de identidad de su progenitor, ciudadano Freddy Rafael Perozo Mora, de la siguiente manera: “N° 9.759.378” siendo lo correcto “N° V.-9.759.878”.
Estamos así en presencia de un simple error material, originado del error persistente en la partida de nacimiento de la solicitante, error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil el cual establece:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, ordena:
PRIMERO: Rectificar el acta de Nacimiento N° 919 del ciudadano FREDDY MIGUEL PEROZO PERELA, asentada en fecha diez de junio de 1987 en los libros llevados por la hoy Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá de este Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que por duplicado lleva el Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido, que se corrija en su contexto lo siguiente:
A.- En su contenido donde se lee “N° 9.759.378” debe leerse “N° V.- 9.759.378”. Así se declara.-
SEGUNDO: Remitir copias certificadas de la presente sentencia una vez ejecutoriada a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y otra al Registrador Principal del Estado Zulia,
conforme a lo previsto en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). AÑOS: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla

La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
La Stria.,

La suscrita: Abog. ANGELA AZUAJE ROSALES Secretaria del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, hace constar: Que las copias que anteceden son fiel y exactas de la Sentencia de Rectificación de Partida Nacimiento dictada en fecha once (11) de marzo de 2010, que corre inserta al Expediente signado bajo el No. 03117 solicitada por el ciudadano FRADDY MIGUEL PEROZO PIRELA, con las cuales se hizo la debida confrontación, resultando igual en todo su contenido y firmas. LO CERTIFICO. En Maracaibo, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil diez (2010).-
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales.-









IPP/eesr